Custodia de los hijos · Granada
Régimen de visitas en Granada: cómo se fija, qué incluye y qué hacer si se incumple
Los hijos viven con uno de los progenitores y el otro tiene visitas. El régimen de visitas pone las reglas: fines de semana alternos, comunicaciones… y qué hacer si alguien no las cumple.
experiencia
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Respuesta directa
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es lo que fija cuándo y cómo el progenitor que no vive con los hijos está con ellos y se comunica con ellos. Lo pactáis en el convenio regulador o lo fija el juez en la sentencia, mirando siempre el interés del menor. Es un derecho del hijo a mantener la relación con ambos progenitores, y también un derecho y un deber del progenitor. Si vivís en Granada y no hay acuerdo, lo fija el juzgado de familia.
El régimen de visitas va unido a la custodia exclusiva. Con la compartida no se habla de visitas, sino de reparto de tiempos (aunque también se puede hablar de visitas puntuales).
Custodia exclusiva →Qué incluye
Qué incluye un régimen de visitas
No hay un modelo único. Se adapta a la edad de los hijos, a los horarios y a la distancia. Lo habitual es que concrete:
Fines de semana. Normalmente alternos, con la hora de recogida y de entrega.
Tardes entre semana, con o sin pernocta.
Vacaciones. Se reparten por mitad: Navidad, Semana Santa y verano.
Festivos y fechas señaladas: cumpleaños, el día del padre o de la madre.
Comunicación con el hijo cuando está con el otro progenitor.
Entregas y recogidas: dónde y quién se encarga, para evitar conflictos.
Cada familia
Cómo se adapta según la edad y la situación
Hijos pequeños.
Suelen evitarse las pernoctas en la medida de lo posible.
Adolescentes.
Su opinión pesa más y la rigidez del calendario funciona peor. Es como con el piercing: puedes repetirle hasta la saciedad que no, pero como se empeñe, aparece con la oreja agujereada. Con una sentencia pasa igual.
Cuando hay conflicto.
Se pueden fijar visitas con entregas en un punto de encuentro familiar o con apoyo. Es una medida para casos concretos, que decide el juez.
Un régimen muy abierto («cuando se pueda») funciona solo si os lleváis muy bien. Si no, las palabras se las lleva el viento: mejor todo por escrito, con días y horas concretos.
Vacaciones y festivos
Vacaciones, Navidad y festivos
Técnicamente no son visitas: es un reparto por mitad del tiempo de la custodia exclusiva. Y es donde más discusiones se evitan si queda claro. Es habitual repartirlo así (a modo de ejemplo, no es una norma):
Navidad
Se divide en dos periodos y se alterna cada año (años pares e impares).
Semana Santa
Una mitad cada progenitor, o se alterna cada año.
Verano
Los meses de julio y agosto se suelen repartir por quincenas.
Te recomiendo fijar quién elige las fechas, con cuánto aviso, y qué pasa con los viajes largos o al extranjero, que suelen requerir el acuerdo de los dos progenitores.
Convenio regulador →Abuelos y familiares
Visitas de los abuelos y otros familiares
La ley reconoce el derecho de los hijos a relacionarse con sus abuelos y otros parientes y allegados, y dice que no se puede impedir sin una justa causa. Si hay un conflicto, se puede pedir al juez que fije un régimen de visitas con ellos.
Qué se valora
La relación real que había
El interés del menor
La actitud de los abuelos
Si hay un conflicto grave que afecte al niño
No es automático: depende del caso.
Si estás en un caso así (como abuelo/a o como progenitor), cuéntamelo.
Cuéntame tu caso →Limitar o suspender
¿Se puede negar, limitar o suspender el régimen de visitas?
No por decisión propia. Solo un juez puede limitar o suspender las visitas, y solo cuando hay graves circunstancias que lo aconsejen o cuando se incumplen de forma grave o reiterada los deberes fijados.
Qué NO justifica negar las visitas
Ojo: no pagar la pensión de alimentos no autoriza a impedir las visitas, ni al revés: son obligaciones independientes.
No basta la mala relación entre los padres.
Qué sí se valora
El riesgo para el menor, los incumplimientos graves y reiterados y lo que digan los informes técnicos cuando los hay.
El juez decide mirando el interés del menor, no el de los padres.
Si se incumple
Qué hacer si no se cumple el régimen de visitas
Vale para quien ve que no le dejan estar con sus hijos y para quien ve que el otro no los recoge o no los entrega.
Documenta lo que pasa
Fechas, mensajes y cómo se comunican las entregas. Carta en la mesa pesa: es lo que luego cuenta en el juzgado.
Intenta resolverlo por escrito
Con una comunicación clara al otro progenitor. A veces basta. Yo siempre lo intento antes de ir al juzgado. Si no funciona, se reclama en el juzgado de familia que dictó la sentencia, en Granada si fue aquí.
Reclama en el juzgado
Pide que se ejecute lo fijado en la sentencia. El juez puede imponer multas coercitivas.
Revisa el régimen
Si el incumplimiento viene de que ya no funciona (cambios de trabajo, de domicilio o de edad).
Si el incumplimiento se repite o es grave, puede afectar a otras medidas, como la custodia. Antes de dar ningún paso, cuéntamelo.
Cómo se fija
Cómo se fija y cómo se cambia el régimen de visitas
Se fija
En el convenio regulador si hay acuerdo o en la sentencia si no lo hay. Cuanto antes lo fijéis, más problemas os evitaréis.
Se cambia
Si las circunstancias cambian de forma importante (trabajo, domicilio, edad de los hijos). Hay que pedirlo al juez; no vale con cambiarlo de palabra.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas
¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?
Sí, lo fijado en convenio o sentencia es vinculante para los dos progenitores. Además de un derecho, es un deber hacia los hijos.
¿Puedo negar las visitas si el otro no paga la pensión de alimentos?
No. Son obligaciones independientes. Si no paga, se reclama la pensión de alimentos por la vía que corresponda, pero no se puede impedir que vea a los hijos.
Pensión de alimentos →¿Si el hijo no quiere ir?
Es la pregunta del millón y un tema muy peliagudo. A priori, si el hijo es menor de edad, es necesario hacer cumplir la sentencia o el convenio. Pero todo depende de cada caso (y muy especialmente de la edad del menor, porque a veces es peor el remedio que la enfermedad forzando al hijo).
La opinión de los hijos →¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?
Sí. La ley reconoce el derecho de los hijos a relacionarse con sus abuelos y no se puede impedir sin justa causa. Si hay conflicto, se puede pedir al juez que fije un régimen.
¿Se puede cambiar el régimen de visitas?
Sí, si cambian las circunstancias de forma importante. Hay que hacerlo con una modificación de medidas.
Modificación de medidas →¿Qué es una visita sin pernocta?
Pues es una visita en la que el hijo pasa tiempo con el progenitor pero duerme en casa del otro. Se usa sobre todo con hijos muy pequeños, y puede ampliarse después.
¿Hay régimen de visitas con custodia compartida?
Pues en la custodia compartida no se habla de visitas, sino de reparto de tiempos. A veces se pacta que, la semana que los hijos están con uno, el otro pueda verlos una tarde, pero el concepto de visitas se aplica sobre todo a la custodia exclusiva.
Custodia compartida →¿Qué pasa si el otro progenitor incumple las visitas?
Se puede reclamar al juzgado la ejecución de lo fijado, que puede imponer multas coercitivas. Si se repite, puede revisarse el régimen o la custodia.
Guías
Para profundizar
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