Custodia de los hijos · Granada
Custodia compartida: requisitos, cuándo se concede y cómo se organiza
Hace 30 años la custodia compartida era una utopía. Hoy es el régimen normal. Eso sí, no es automática: te cuento qué exige un juez, cuándo la deniega y cómo se organiza el día a día de los peques.
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Respuesta directa
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es el sistema en el que los hijos conviven con ambos progenitores por periodos de tiempo idénticos, generalmente por semanas alternas. No sustituye a la patria potestad (que normalmente conservan los dos).
Puede acordarse de mutuo acuerdo, en el convenio regulador, o pedirse al juez. Si lo pide uno de los dos, el juez puede acordarla aunque el otro no esté de acuerdo, siempre que beneficie al menor. En Granada se pide al juzgado de familia, dentro del divorcio o, si ya hay sentencia, con una modificación de medidas.
Requisitos
Requisitos de la custodia compartida: qué mira el juez
La ley no pone una lista cerrada de requisitos. El juez decide pensando en el interés del menor y valora, en cada familia, si la custodia compartida es viable y beneficiosa. Es el mismo criterio que aplican los juzgados de familia de Granada. Estos son los puntos que más pesan:
Cómo se han ocupado los dos de los hijos hasta ahora: quién los ha llevado al médico o al colegio. La implicación previa pesa.
El actual vínculo con cada progenitor y sus aptitudes para cuidar a los hijos.
Que un progenitor no sufra alguna adicción o problema que pueda perjudicar al menor: alcoholemia, drogadicción, ludopatía etc.
La distancia entre los domicilios, sobre todo respecto al colegio y a las actividades. Si es muy grande, puede hacer inviable el sistema.
Los horarios de trabajo y la disponibilidad real de cada uno. Valen ayudas puntuales, pero que sean los abuelos los que cuiden siempre a los nietos no cuela.
La capacidad de comunicación y colaboración entre los padres. No hace falta que os llevéis de maravilla; sí que podáis coordinaros por los peques.
La edad y la opinión del menor. Cuando son muy pequeños, se suele establecer una custodia exclusiva. Y, dependiendo del caso, la opinión de los hijos puede tener mucha importancia.
Los informes que pueda pedir el juzgado (como el informe psicosocial) y la opinión del Ministerio Fiscal.
Ojo: la mala relación entre los padres, por sí sola, no impide la custodia compartida. Si se queda entre vosotros y no salpica a los peques, no cuenta. Un conflicto grave que les afecte, sí.
Cuándo se deniega
En qué casos se deniega la custodia compartida
No hay un listado cerrado y cada caso se estudia por separado. Estas son las situaciones en las que suele plantearse que no es viable o conveniente:
Inviabilidad práctica
Domicilios muy alejados o horarios que hacen imposible que los hijos tengan estabilidad.
Poca implicación previa
De uno de los progenitores en el cuidado de los hijos.
Conflicto grave
Entre los padres, con repercusión en los hijos.
Circunstancias especiales del menor
Por ejemplo, necesidades concretas de cuidado que hacen más adecuado otro sistema.
Informes desfavorables
O una opinión del menor, con suficiente juicio, contraria al sistema.
Violencia familiar
Situaciones de violencia familiar o procedimientos penales relacionados con la familia, que la ley contempla como impedimento.
Que se haya denegado no es para siempre. Si cambian las circunstancias, se puede pedir de nuevo con una modificación de medidas.
Organización
Cómo se organiza la custodia compartida: semanas, quincenas, 2-2-3…
No hay un único calendario válido. Se adapta a la edad de los hijos, a los horarios y a la distancia. Estas son las fórmulas más habituales:
Semanas alternas.
Los hijos pasan una semana con cada progenitor. Es lo más habitual.
Quincenas.
Periodos más largos con cada uno. No tan común, pero perfectamente válida.
Esquema 2-2-3.
Dos días con un progenitor, dos con el otro y un fin de semana de tres días que se alterna. Se usa mucho con hijos pequeños, para que no pasen demasiado tiempo seguido sin ver a ninguno.
Casas alternas o casa nido.
Las tres modalidades de reparto anteriores se pueden practicar en diferentes domicilios (cada progenitor el suyo) o en una casa nido, permaneciendo los hijos en la misma casa, siendo los padres quienes alternan su estancia en la misma.
¿Tiene que ser 50/50?
No exactamente. La custodia compartida implica una distribución equitativa de periodos entre ambos progenitores, pero, en ocasiones (y dependiendo de las circunstancias de cada familia), esa distribución no es exactamente paritaria. Pero es necesario que los periodos sean prácticamente idénticos, porque lo que no se puede hacer es ocultar una custodia exclusiva llamándola compartida.
Gastos y vivienda
Pensión de alimentos y vivienda con custodia compartida
Pensión de alimentos.
Lo más normal es que en una custodia compartida no haya pensión de alimentos. Mientras los hijos están con cada progenitor, ese progenitor se ocupa de sus gastos directos y el resto de los gastos por mitad. Pero, si hay una diferencia sustancial de salarios entre los progenitores, sí que se puede aplicar una manutención.
Vivienda familiar.
Solo existe atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de compartida cuando uno de los progenitores tiene un interés económico más necesitado de protección.
La custodia compartida se pide por los hijos, no para pagar menos pensión de alimentos. Y créeme: un juez lo nota.
Convenio regulador
El convenio regulador cuando hay custodia compartida
Si os ponéis de acuerdo, el convenio es donde se concreta todo, con puntos y comas. Cuanto más claro, menos conflictos después. Como mínimo, hay que fijar:
El calendario ordinario y los cambios de día
Las vacaciones y los festivos (Navidad, Semana Santa, verano)
Quién recoge y entrega a los hijos, y dónde
Los gastos ordinarios y extraordinarios, y cómo se pagan
Cómo os comunicáis y cómo se toman las decisiones importantes
Dónde están empadronados los hijos
Un convenio mal cerrado es el origen de muchas reclamaciones posteriores. Antes de firmarlo, te recomiendo revisarlo con un abogado.
Convenio regulador de divorcio →Cómo pedirla
Cómo pedir la custodia compartida (o cómo oponerte a ella)
Analizamos tu caso
Cómo os organizáis ahora, horarios, distancia y qué quieres conseguir.
Propuesta o acuerdo
Si hay entendimiento, se redacta el convenio; si no, se prepara una propuesta de organización clara y realista. Yo siempre intento primero el acuerdo: los peques lo agradecen.
Pruebas e informes
Reunimos lo que de verdad pesa (organización diaria, implicación previa, horarios) y, si procede, se piden informes.
Juzgado
Aprobación del convenio o vista y sentencia. Con menores interviene el Ministerio Fiscal, y el juez puede escuchar a los hijos.
Si el otro progenitor se opone, la compartida puede acordarse igualmente si se acredita que es lo mejor para los hijos.
Si eres tú quien se opone, también hay que preparar bien la defensa: no basta con la negativa.
Contencioso, si no hay acuerdo →Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
¿Es necesario que los dos estén de acuerdo?
No. Si lo pide uno de los dos, el juez puede acordarla aunque el otro se oponga, siempre que beneficie al menor. Lo habitual es que se valore con informes y pruebas.
¿Se puede pedir si nos llevamos mal?
Sí. La mala relación, por sí sola, no impide la custodia compartida. Sí puede hacerla inviable un conflicto grave que afecte a los hijos.
¿Y si los hijos son muy pequeños?
Hay una ley no escrita que dice que por debajo de los 3 años, la custodia es exclusiva. Aun así, depende de cada caso.
Custodia de un recién nacido o lactante →¿Tiene que ser a partes iguales?
En principio sí. Pero, dependiendo del caso, la distribución de periodos no tiene que ser exactamente idéntica.
¿Se sigue pagando pensión de alimentos?
Pues depende de los ingresos de cada progenitor. La custodia compartida no la elimina por sí sola.
Pensión de alimentos →¿Se puede pedir la custodia compartida para no pagar alimentos?
No. El juez decide por el interés del menor, no por el ahorro de los padres.
¿Quién se queda con la vivienda familiar?
Pues depende de si alguno de los progenitores tiene un interés económico más necesitado de protección.
Atribución del uso de la vivienda →¿Se puede cambiar una custodia ya fijada?
Sí, si las circunstancias cambian de forma importante, con una modificación de medidas. Sirve tanto para pasar a compartida como para dejarla.
Modificación de medidas →Guías
Para profundizar
Para ir más a fondo
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