Custodia de los hijos · Granada

Custodia exclusiva: qué es, cuándo se concede y qué pasa con las visitas

Los hijos viven con uno de los dos y el otro tiene visitas. Te cuento cuándo se concede y qué implica.

Pablo Romero, abogado de custodia exclusiva en Granada
Colegiado nº 06055 Ilustre Colegio de Abogados de Granada
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Respuesta directa

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva es el sistema en el que los hijos viven de forma habitual con uno de los progenitores, que es quien se ocupa de su día a día. El otro tiene un régimen de visitas y paga la pensión de alimentos. No quita la patria potestad (que normalmente conservan los dos): las decisiones importantes siguen siendo cosa de ambos.

Puede acordarse de mutuo acuerdo, en el convenio regulador, o pedirse al juez. Si lo pide uno de los dos, el juez puede acordarla aunque el otro no esté de acuerdo, siempre que beneficie al menor. En Granada se pide al juzgado de familia, dentro del divorcio o, si ya hay sentencia, con una modificación de medidas.

¿Comparas con la compartida? Custodia compartida →

Cuándo se concede

Cuándo se concede la custodia exclusiva

No hay una lista cerrada. El juez decide pensando en el interés del menor y mira, en cada familia, si la compartida es inviable o menos buena para los hijos. Estas son las situaciones más habituales:

01

Hijos muy pequeños. Hay una ley no escrita que dice que por debajo de los 3 años la custodia es exclusiva. Aun así, depende de cada caso.

02

Adicciones u otros problemas de un progenitor que puedan perjudicar al menor: alcoholemia, drogadicción, ludopatía etc.

03

La distancia entre los domicilios, sobre todo respecto al colegio y a las actividades. Si es muy grande, alternar semanas es inviable.

04

Los horarios de trabajo y la disponibilidad real de uno de los progenitores, cuando no permiten cuidar a los hijos de forma estable.

05

Un conflicto grave entre los padres que repercute en los hijos.

06

La edad y la opinión del menor. Y, dependiendo del caso, la opinión de los hijos puede tener mucha importancia.

07

Violencia familiar o procedimientos penales relacionados con la familia, que la ley contempla como impedimento.

Ojo: que se conceda la exclusiva no es para siempre. Si cambian las circunstancias, se puede pedir otro sistema con una modificación de medidas.

Qué implica

Qué pasa con cada progenitor en la custodia exclusiva

Los hijos viven con uno y el otro tiene visitas. Esto es lo que cambia para cada uno:

01

Con quién viven

Los hijos viven de forma habitual con el progenitor custodio, que se ocupa de su día a día.

02

Visitas

El otro progenitor tiene visitas, normalmente fines de semana alternos. Las vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano) suelen repartirse por mitad.

03

Patria potestad

Normalmente la conservan los dos. Cuestiones como colegio o salud se siguen decidiendo entre ambos.

04

Incumplimientos

Si el otro no cumple las visitas o no paga, se puede reclamar.

05

Informes

El juzgado puede pedir informes (como el informe psicosocial) y siempre interviene el Ministerio Fiscal.

Ojo: que se conceda la exclusiva no es para siempre. Si cambian las circunstancias, se puede pedir otro sistema.

Gastos y vivienda

Pensión de alimentos y vivienda con custodia exclusiva

01

Pensión de alimentos.

El progenitor que no tiene la custodia paga una pensión de alimentos. Se tienen en cuenta sus ingresos y las necesidades de los hijos, y los gastos extraordinarios se reparten aparte.

02

Vivienda familiar.

Lo habitual es que el uso de la vivienda familiar se atribuya a los hijos y al progenitor con quien conviven, mientras sean menores. Pero cada caso se estudia por separado.

Convenio regulador

El convenio regulador cuando hay custodia exclusiva

Si os ponéis de acuerdo, el convenio es donde se concreta todo, con puntos y comas. Cuanto más claro, menos conflictos después. Como mínimo, hay que fijar:

01

Con quién viven los hijos y el régimen de visitas

02

Las vacaciones y los festivos (Navidad, Semana Santa, verano)

03

Quién recoge y entrega a los hijos, y dónde

04

Los gastos ordinarios y extraordinarios, y cómo se pagan

05

Cómo os comunicáis y cómo se toman las decisiones importantes

Un convenio mal cerrado es el origen de muchas reclamaciones posteriores. Antes de firmarlo, te recomiendo revisarlo con un abogado.

Convenio regulador de divorcio →

Cómo pedirla

Cómo pedir la custodia exclusiva (o cómo oponerte a ella)

01

Analizamos tu caso

Cómo os organizáis ahora, horarios, distancia y qué quieres conseguir.

02

Propuesta o acuerdo

Si hay entendimiento, se redacta el convenio; si no, se prepara una propuesta de organización clara y realista. Yo siempre intento primero el acuerdo: los peques lo agradecen.

03

Pruebas e informes

Reunimos lo que de verdad pesa (organización diaria, implicación previa, horarios) y, si procede, se piden informes.

04

Juzgado

Aprobación del convenio o vista y sentencia. Con menores interviene el Ministerio Fiscal, y el juez puede escuchar a los hijos.

Si el otro progenitor se opone, decide el juez por el interés de los hijos.

Si eres tú quien se opone, también hay que preparar bien la defensa: no basta con la negativa.

Contencioso, si no hay acuerdo →

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la custodia exclusiva

01

¿Qué diferencia hay con la custodia compartida?

En la compartida los hijos conviven con ambos progenitores por periodos prácticamente idénticos. En la exclusiva viven con uno y el otro tiene visitas.

02

¿El otro progenitor pierde la patria potestad?

No. Normalmente la conservan los dos y las decisiones importantes se toman entre ambos.

03

¿Y si los hijos son muy pequeños?

Hay una ley no escrita que dice que por debajo de los 3 años, la custodia es exclusiva. Aun así, depende de cada caso.

Custodia de un recién nacido o lactante →
04

¿Los hijos pueden opinar?

Sí, si tienen suficiente juicio. El juez puede escucharlos, pero la decisión la toma el juez, no el menor.

05

¿Se paga pensión de alimentos?

Sí. La paga el progenitor que no tiene la custodia, según sus ingresos y las necesidades de los hijos.

Pensión de alimentos →
06

¿Qué pasa si el otro no cumple las visitas o no paga?

Se puede reclamar. Si hay sentencia o convenio aprobado, no hace falta empezar de cero.

07

¿Quién se queda con la vivienda familiar?

Pues se decide mirando el interés de los hijos. Lo habitual es que se atribuya a los hijos y al progenitor con quien viven, mientras sean menores.

Atribución del uso de la vivienda →
08

¿Se puede cambiar una custodia ya fijada?

Sí, si las circunstancias cambian de forma importante, con una modificación de medidas. Sirve tanto para pasar a compartida como para cambiar de progenitor custodio o ajustar las visitas.

Modificación de medidas →

Guías

Para profundizar

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