Pensión de alimentos · Granada
Impago de la pensión de alimentos en Granada: cómo reclamarla paso a paso
Tu ex no paga la pensión. Y no es algo puntual: ya pasa de castaño oscuro. Si hay sentencia, no hace falta otro juicio: se exige, y punto. Te cuento cómo.
experiencia
resueltas
Respuesta directa
¿Qué hacer si no me pagan la pensión de alimentos?
Si lo que se debe está fijado en una sentencia o en un convenio aprobado por el juez, no hace falta empezar un juicio nuevo: se puede pedir al juzgado que ejecute lo fijado. Lo primero es reunir las pruebas de lo que se debe, reclamarlo por escrito y, si no se paga, presentar una demanda de ejecución. El juez puede ordenar el embargo del sueldo, de las cuentas o de otros bienes. Si la sentencia se dictó en Granada, la ejecución por impago de la pensión se pide a ese mismo juzgado de familia.
Yo lo tengo claro: cuanto antes se actúa, más fácil es probar lo que se debe. Esperar a que se acumulen los atrasos suele complicarlo. Con el impago de la pensión de alimentos, esperar nunca juega a tu favor.
Qué cuenta como impago
Qué se considera impago de la pensión
No solo es no pagar nada. En la práctica se reclama cuando el otro progenitor:
No paga la pensión de uno o varios meses.
Paga solo una parte de lo fijado.
Paga fuera de fecha de forma repetida.
No paga su parte de los gastos extraordinarios (los que el convenio o la sentencia dejan a cargo de los dos).
Antes de reclamar, comprueba una cosa
Ojo: para ejecutar, lo que se debe tiene que estar fijado en una sentencia o en un convenio aprobado por el juez. Si os organizasteis de palabra y un buen día deja de pagar, primero hay que pedir que se fije.
Pasos
Cómo se reclama el impago, paso a paso
Reúne las pruebas.
Sentencia o convenio, extractos de las transferencias que sí se hicieron y cuenta de lo que falta, mes a mes. Es lo que te va a pedir cualquier juzgado de Granada para probar el impago de la pensión.
Reclama por escrito.
Una comunicación clara al otro progenitor, con medio que deje constancia (por ejemplo, burofax), indicando qué se debe. A veces basta con esto para que pague.
Presenta la demanda de ejecución.
Se hace en el juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio. Se reclama lo debido hasta ese momento y lo que se vaya generando.
El juzgado actúa.
Requiere el pago y, si no se paga, ordena las medidas de embargo (ver la sección siguiente).
Seguimiento.
Si el impago continúa, se amplía la ejecución a los nuevos periodos impagados.
Qué puede ordenar el juzgado
Qué puede ordenar el juzgado para cobrar
Si no se paga tras el requerimiento, el juez puede ordenar medidas para que se cobre lo debido:
Embargo del sueldo.
Se retiene una parte directamente de la nómina o de la prestación que cobra.
Embargo de cuentas.
Se retienen cantidades de las cuentas bancarias.
Embargo de otros bienes,
como un vehículo o una vivienda, y averiguación de los bienes que tenga.
En las deudas de alimentos, los límites de embargo son más flexibles que en otras deudas, porque se trata de proteger a los hijos. El resultado depende de lo que haya que embargar en cada caso.
Si dice que no tiene dinero
Y si el otro dice que no tiene dinero
Es la excusa más típica: hecha la ley, hecha la trampa. Pero decir que no tiene un duro no borra la deuda, ni se arregla dejando de pagar. El juzgado mira la situación real: ingresos, cuentas, bienes y si se ha desprendido de ellos. A veces basta pedir su vida laboral: aparecen las nóminas y, ¡tachán!, había dinero. Lo que no se ha podido cobrar sigue constando como pendiente.
Si de verdad no puede pagar,
es él quien debe pedir una modificación al juez. Hasta que se acuerde, la pensión fijada se sigue debiendo.
Si oculta ingresos o bienes,
se pide al juzgado que investigue su patrimonio.
Oposición a la ejecución
Oposición a la ejecución: qué es y qué puede alegar el otro
Cuando se presenta la ejecución, el otro progenitor puede oponerse, pero solo por motivos concretos que marca la ley, por ejemplo que ya ha pagado lo que se reclama. No vale para volver a discutir cuánto debe pagar o por qué. Si cree que la pensión ya no le corresponde, tiene que pedir una modificación aparte.
Una ejecución bien preparada, con la cuenta clara y las pruebas, es la mejor forma de que la oposición no prospere.
Cuéntame tu caso →Otras vías
Otras vías cuando la pensión no se paga
Además de la vía civil, el impago reiterado puede tener consecuencias penales. Es un camino distinto y no siempre compensa. Lo explico en un artículo propio.
Fondo de garantía.
En algunos casos, cuando quien cobra tiene pocos recursos, existe un anticipo público para el pago de alimentos. Tiene sus propios requisitos y se tramita ante la administración. Si crees que puedes necesitarlo, lo revisamos juntos.
Los abuelos.
En ciertos casos, cuando el progenitor obligado no puede hacerse cargo de forma real, la ley permite pedir ayuda a los abuelos. Es una vía excepcional y subsidiaria. Depende de cada caso.
Si eres tú quien tiene dificultades para pagar
No dejes de pagar por tu cuenta. Mientras no haya una resolución que cambie la pensión, se sigue debiendo y se puede ejecutar. Lo que toca es pedir una modificación al juzgado.
No pagar no autoriza a impedir las visitas, ni al revés
Son obligaciones independientes.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el impago de la pensión de alimentos
¿Qué hago si el otro progenitor no paga la pensión?
Pues reúne las pruebas, reclama por escrito lo que se debe y, si no paga, presenta una demanda de ejecución en el juzgado. Cuanto antes, mejor.
¿Hace falta un juicio nuevo para reclamar la pensión impagada?
No si la pensión está fijada en una sentencia o en un convenio aprobado por el juez: se pide su ejecución. Si nunca se fijó, primero hay que pedirla.
¿Se pueden reclamar los atrasos de la pensión?
Sí, pero no lo dejes pasar: las cantidades antiguas pueden ser más difíciles de reclamar y de probar.
Pensión de alimentos →¿Qué puede embargar el juzgado?
Sueldo, cuentas bancarias y otros bienes del obligado, según lo que se pueda localizar.
¿Y si dice que no tiene dinero?
Hecha la ley, hecha la trampa: es la excusa más típica. Pero decir que no tiene un duro no borra la deuda. El juzgado mira su situación real. Si de verdad no puede pagar, lo que tiene que hacer es pedir una modificación, no dejar de pagar por su cuenta.
Modificación de medidas →¿Pueden pagar los abuelos si el padre o la madre no paga?
En casos excepcionales y subsidiarios, cuando el progenitor obligado no puede hacerse cargo, la ley permite reclamarles. Depende de cada caso.
¿Puede el obligado oponerse a la ejecución?
Sí, pero solo por motivos concretos que marca la ley, como haber pagado ya. No sirve para volver a discutir la cuantía.
¿Se puede denunciar el impago de la pensión?
Sí, el impago reiterado puede tener consecuencias penales, pero es un camino distinto y no siempre compensa.
Denuncia por impago →Guías
Para profundizar
Para ir más a fondo
Por qué Pablo
¿Por qué puedes confiar en Pablo Romero?
Más de 18 años y más de 1.000 juicios
en derecho de familia.
222 reseñas con 5,0 en Google:
clientes que valoran la claridad y el trato cercano.
Trato cercano y claro,
sin promesas irreales.
Colegiado n.º 06055 del ICAGR,
despacho en Granada.
5,0
★★★★★
222 reseñas en Google
“Mi problema era una modificación de medidas en mi divorcio y, gracias a su estupendo trabajo, el resultado ha sido muy satisfactorio. Tengo que valorar su gran talento, tacto y humanidad para llevar estos temas de familia que pueden ser tan dolorosos.”
Ana María Reyes Rodríguez · Google
“Me ha llevado el divorcio y hemos conseguido un acuerdo satisfactorio, bueno tanto para mí como para mis hijos. Todo gracias a la cautela y tranquilidad que te da Pablo.”
Miguel Ángel Molina Ortiz · Google
“Pablo me ha llevado un caso de divorcio y estoy muy satisfecho de su profesionalidad y buen hacer, así como de su comprensión en este proceso. Un trato excelente y personal, con un lenguaje muy claro para personas ajenas al argot jurídico.”
Manuel Cecilio Feria · Google
Contacto
Cuéntame tu situación.
¿Te han dejado de pagar la pensión? Cuéntame tu caso y te digo qué opciones tienes.