¿Es posible dejar de pagar la pensión de alimentos? ¿Hasta cuándo hay que pagarla? En esta entrada te lo explico todo.
¿Puedo dejar de pagar la pensión por mi cuenta?
Tener un hijo es lo más bonito que te puede pasar. Convertirte en padre es una de las experiencias más maravillosas de la vida. Pero, ya se sabe, que un gran poder, conlleva una gran responsabilidad.
En concreto, te toca dar alimentos a tus hijos. Se trata de una obligación básica y esencial. No hay peros ni excusas que valgan.
Estos alimentos, tras un divorcio, para uno de los progenitores, se puede traducir en una pensión alimenticia, generalmente en los supuestos de custodia exclusiva (porque no siempre hay una pensión de alimentos) Es lo que coloquialmente se llama «la manutención»
Y mucha gente se pregunta por internet, ¿se puede dejar de pagar la pensión de alimentos?
Pues hay que diferenciar dos etapas: la minoría y la mayoría de edad de los peques.
-Durante la minoría de edad
Pues la respuesta es directa y sencilla: no. Mientras los hijos son menores de edad, sus padres siempre tendrán que responder de los alimentos ante ellos. Punto pelota. Si quieres más información puedes pinchar en esta entrada.
Y no le busques tres pies al gato que no lo vas a encontrar. Tan simple como que tus hijos te necesitan. Es algo sagrado. Sin más ciencia.
Aunque como todo, siempre hay alguna excepción: supuestos de pobreza o indigencia del obligado al pago de la pensión. En estos casos la pensión de alimentos no se extingue, pero sí que se puede llegar a suspender. Para más información, en esta entrada. Pero ya te digo que son supuestos muy puntuales.
Cuestión distinta es que se transforme una custodia exclusiva en custodia compartida. En estos casos, seguirá habiendo alimentos, pero estos ya no se pagarán (en la mayoría de los casos) a través de una pensión de alimentos, por lo que, la misma, como tal, desaparece. Para más información, en breve escribiré una entrada sobre este tema.
Y mucho ojo con dejar de pagar la pensión de alimentos, porque pudiera ser un delito.
-Durante la mayoría de edad
Aquí la película es radicalmente distinta. Porque la pensión de alimentos tiene su fundamento en que los hijos no son autosuficientes, lo cual es evidente durante la minoría de edad. Pero cuando cumplen los 18 tacos ya se le considera aptos para conducir, votar, o buscarse un trabajo.
Pues ya te adelanto que la mayoría de edad, por sí sola, no supone un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos. Sin más ciencia.
La pensión se extingue cuando consta acreditado que el hijo pasa a ser autosuficiente al tener un trabajo estable que le aporte un sueldo digno. Pero, en tanto, en cuanto se pueda demostrar que el hijo/a está haciendo un verdadero esfuerzo por formarse y buscar trabajo, la pensión de alimentos se mantendrá (art 93 y 142 CC) Lo cual, en este país se traduce en que mientras dure la universidad, oposiciones (o cualquier otro grado) se mantiene la pensión. Es más, incluso una vez obtenida la formación, mientras haya una búsqueda activa de empleo, igualmente se tiene derecho a la pensión de alimentos. Hablamos fácilmente de mantener la pensión de alimentos hasta los 25 años. Para más información, pincha en esta entrada.
Como puedes imaginar, esto es terreno muy subjetivo. Y por eso se han establecido ciertos límites para evitar abusos: como cuando el hijo ni estudia ni trabaja, o los hijos no quieren tener ninguna relación con el progenitor.
Y en cuanto al límite de edad, no hay una edad preestablecida (STS de 21 de septiembre de 2016). Es decir, no hay ningún artículo que diga que, por ejemplo, a los 30 años, sea cual sea tu situación, se acabó lo que se daba (nunca mejor dicho). Dependerá de cada caso.
¿Qué ocurre si se da un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos? ¿Se puede dejar de pagar de manera inmediata? ¿O hay que firmar algún documento?
Para aquellos casos en los que sí existe pensión de alimentos como tal (no siempre la hay) surge una primera duda de cuándo se puede dejar de pagar.
Por ejemplo, durante la minoría de edad de los hijos no se puede extinguir la pensión (más información aquí) Ahora bien, llegada la mayoría de edad, se puede dejar de pagar la pensión de alimentos cuando el hijo consigue un trabajo estable, cuando el hijo ni estudia ni trabaja, o cuando no quiere tener ninguna relación con el padre (en cada uno de estos enlaces explico con detenimiento el supuesto concreto)
Pues supongamos que el motivo que legitima a dejar de pagar la pensión se cumple al 100 %, esto es, que se dan todos los requisitos necesarios. En este caso surge la segunda duda.
Cuando se da el motivo de extinción ¿se puede dejar de pagar sin más la pensión de alimentos?
Pues la respuesta, aunque pudiera ser un contrasentido, es no, rotundamente no.
Pongamos, por ejemplo, un padre no ve a su hijo porque este, desde que cumplió 16 años, le ha negado todo tipo de trato y comunicación sin motivo aparente. El padre ha hecho todo lo posible por recuperar el contacto pero el hijo le niega todo tipo de relación. Pues pudiera pensar el padre que, una vez el hijo cumpla la mayoría de edad, puede cortar el grifo sin más de la pensión de alimentos. Y, sin embargo, eso es un craso error.
Déjame que te explique el por qué con otro ejemplo. Imagínate que eres propietario de una vivienda y la alquilas. Al cabo de los meses, el inquilino deja de pagarte. Y te entran ganas de ir a la casa y cambiar la cerradura, pero sabes que no puedes hacerlo, porque, por mucho dinero que te deba, el único que puede echar al inquilino de la vivienda es un Juez.
O dicho de otro modo, por mucho que de facto se estén dando las circunstancias que permiten resolver el contrato de arrendamiento y echar al arrendatario, tiene que ser un Juez el que, a través de la pertinente resolución judicial, se pronuncie y las dé por buenas (por muy evidentes que sean), dando la luz verde al lanzamiento.
Pues lo mismo ocurre con los supuestos de la pensión alimenticia. Puede ser que el motivo para dejar de pagar la pensión ya se esté dando: a lo mejor los hijos no le dirigen la palabra al progenitor, o llevan años sin dar un palo al agua. Pero, mientras que un Juez no diga lo contrario, oficialmente lo único que hay es una Sentencia que obliga al pago de la pensión de alimentos, y si se deja de pagar, se puede reclamar a través de la correspondiente ejecución. Y ojito porque, salvo en casos muy excepcionales, en esa ejecución no se podrá alegar nada acerca de si mi hijo no quiere cuentas conmigo o ni estudia ni trabaja.
Por tanto, para dejar de pagar la pensión de alimentos es necesario acudir a procedimiento de modificación de medidas, en las que el Juez dé por bueno la existencia de un motivo para dejar de pagar la pensión, y deje sin efecto dicha obligación de pago.
Generalmente, en estos casos, el Juez suele establecer la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos desde el dictado de la sentencia, pero mucho cuidado que algunos establecen esta obligación con efectos retroactivos, sobre todo en aquellos casos en los que no había ninguna duda sobre la concurrencia del motivo en cuestión (pongamos por ejemplo que un hijo se sacó unas oposiciones y desde hace más de un año tiene un sueldo de funcionario) y se puede constatar que hubo un abuso del derecho o mala fe por parte del hijo.
Ahora bien, pudiera darse una solución intermedia: llegar a un acuerdo con el hijo/a recogiéndolo en un documento privado.
Este último supuesto es inviable en los casos de mala relación con los hijos o cuando no trabajan. No termino de visualizar un hijo que, sin hablarse con el padre o que pretenda vivir del cuento, esté dispuesto a firmar un acuerdo con su progenitor en ese sentido.
Donde sí que pudiera darse es en los supuestos en los que los hijos consiguen un trabajo estable y se hacen independientes. A priori, un documento privado en el que el hijo reconozca tal situación y que ya no es necesario que se le abone la pensión de alimentos pudiera ser suficiente… pero no del todo seguro.
Yo desde luego lo tengo claro. Si se firma un documento privado, acto seguido me voy al juzgado con dicho documento para que se oficialice judicialmente a través de una modificación de medidas. Ya que hago la gracia la hago completa. Así se va sobre seguro y se cura uno en salud que luego vienen las sorpresas.
En definitiva
1.-Tras un divorcio, no siempre se establece una pensión alimenticia como tal.
2.-Para el caso de que si la haya, durante la minoría de edad, no se puede dejar de pagar la pensión (salvo excepciones muy puntuales)
3.-Cuando son mayores de edad, se puede dejar de pagar la pensión si el hijo ha obtenido un trabajo estable que le permita ser autosuficiente. Si se encuentra en fase de formación la pensión de alimentos se tiene que seguir pagando.
4.-Cuando se da un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos, no se puede dejar de pagar la misma sin más.
5.-Es necesario que un Juez dé por bueno la existencia de dicho motivo a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Mientras tanto, a priori, se tiene que seguir pagando.
6.-Pudiera haber una solución intermedia: que las partes firmen un documento privado dónde se reconozca que ya no procede pagar la pensión. Pero tiene sus riesgos y yo recomiendo que, una vez firmado dicho documento, se acuda al Juzgado a que se homologue judicialmente.
Como ves, los alimentos son algo sagrado y no se puede dejar de pagar la pensión con facilidad. Aunque, como te he ido comentando, toda regla tiene sus excepciones.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Soy Abogado Especialista en Divorcios en Granada, Si quieres que lleve tu caso, ponte en contacto conmigo.
Abogado experto en Familia en Granada.