Inicio / Abogado de parejas de hecho en Granada

Parejas de hecho y parejas no casadas · Granada

Abogado de parejas de hecho en Granada: custodia, alimentos y bienes tras la ruptura

No os casasteis, pero la relación se ha roto. Como no hubo boda, no hay divorcio. Pero si hay peques, toca ordenar la custodia, los alimentos y la casa igual que en un divorcio. Te cuento qué cambia y qué no.

Pablo Romero, abogado de parejas de hecho en Granada
Colegiado nº 06055 Ilustre Colegio de Abogados de Granada
5,0
★★★★★ 222 reseñas en Google
+18 años de
experiencia
+10.000 consultas
resueltas

Respuesta directa

¿Qué pasa si se rompe una pareja de hecho o una pareja no casada?

No hay divorcio, porque no hubo matrimonio; pero si hay hijos hay que fijar las mismas medidas que en un divorcio: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda. Se hace con un convenio si estáis de acuerdo, o por demanda ante el juzgado de familia si no. Son las medidas paternofiliales. Lo que sí cambia es lo económico entre vosotros: no hay sociedad de gananciales ni pensión compensatoria como en el matrimonio. El procedimiento va al juzgado de familia, igual que un divorcio.

Esta página no trata los trámites del registro (certificados, altas o bajas): esos se hacen en el registro de tu comunidad; en Granada, en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

Diferencias

Qué cambia, y qué no, frente a un divorcio

Igual que en un divorcio (si hay hijos)

Custodia exclusiva o compartida.

Régimen de visitas y vacaciones.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

Uso de la vivienda familiar mientras los hijos son menores.

Procedimiento: de mutuo acuerdo o contencioso, con medidas provisionales si hacen falta.

Distinto del matrimonio

No hay divorcio ni separación legal: simplemente se acaba la convivencia y se regulan los efectos.

No hay sociedad de gananciales, por lo que no se liquida: cada bien pertenece a quien figura como titular o se reparte según lo pactado o la copropiedad.

No existe la pensión compensatoria tal como se regula entre cónyuges.

Carta en la mesa pesa: si habíais firmado un pacto de convivencia o un documento ante notario, ahí se mira primero.

Los hijos

Custodia, visitas y alimentos cuando no estáis casados

Los hijos tienen los mismos derechos hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, y los dos progenitores mantienen la patria potestad. Para organizar la vida de los hijos tras la ruptura se piden las llamadas medidas paternofiliales: con quién viven, cómo y cuándo ven al otro progenitor y cuánto se aporta para sus gastos.

El procedimiento y los criterios del juez son, en esencia, los mismos que en un divorcio: el interés del menor y la situación real de cada progenitor. Vamos, que lo que cambia es el nombre. Ser pareja de hecho, estéis inscritos o no, no cambia los derechos de los peques.

01

Custodia.

Exclusiva o compartida; se decide por el interés del menor.

02

Visitas.

Días, horarios y vacaciones del progenitor que no convive.

03

Pensión de alimentos.

Según los ingresos de cada uno y las necesidades de los hijos.

Si ya hay una situación de hecho (los niños viven con uno y el otro no cumple), también se puede formalizar o reclamar.

Vivienda y bienes

La casa, la hipoteca y los bienes

Aquí es donde más se nota que no estáis casados. Tres preguntas que se repiten:

01

¿Quién se queda en la casa? Si hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar es para quien se queda con la custodia si es exclusiva (aunque la casa sea del otro) o para quien tenga el interés más necesitado de protección, si es compartida o no hay hijos. Atribuir el uso no cambia de quién es la propiedad.

02

¿Y la hipoteca? El banco no queda vinculado por vuestro acuerdo: la deuda sigue obligando a los titulares hasta que se cancele o se cambie la titularidad. Lo que se pacta es quién paga cada parte entre vosotros.

03

¿Y lo demás (coche, cuentas, ahorros, muebles)? Cada bien es de quien lo tiene a su nombre (o de quien puso el dinero para comprarlo), o de los dos al 50 % si es de ambos; con la copropiedad se puede vender, adjudicar a uno compensando al otro o seguir en común. Te recomiendo dejarlo por escrito.

Si uno de los dos ha puesto mucho más dinero o esfuerzo que el otro en un bien común, hay que estudiar el caso; no hay una fórmula única.

Vías

De mutuo acuerdo o por el juzgado

01

De mutuo acuerdo.

Si estáis de acuerdo, se redacta un convenio regulador con las medidas de los hijos (y, si queréis, lo económico) y se presenta al juez, con intervención del Ministerio Fiscal por los menores. Es la vía más rápida, la que menos desgasta y por donde yo siempre intento empezar.

02

Contenciosa.

Si no hay acuerdo en algún punto, uno presenta una demanda de medidas paternofiliales y el juez decide tras oír a las dos partes y valorar las pruebas.

El juzgado que corresponde y los detalles del procedimiento dependen del caso; se estudian al empezar.

Pasos

Por dónde empezar

01

Cuéntame qué hay.

Si hay hijos, dónde viven, qué documentos existen (pacto, escritura, contrato, hipoteca) y qué ha pasado hasta ahora.

02

Ordenamos lo urgente.

Con quién se quedan los hijos, las visitas y los alimentos, y la vivienda, para que no queden «de hecho».

03

Intentamos un acuerdo por escrito,

si es posible.

04

Si no hay acuerdo, demanda

y el juez decide.

Errores habituales

Errores que conviene evitar

01

Dar por hecho que, sin boda, no hay obligaciones. Con hijos, las mismas que en un divorcio.

02

Dejarlo «de palabra». Las palabras se las lleva el viento: sin convenio o sentencia, nada obliga al otro y todo se discute después.

03

Ojo con irte de casa sin ordenar lo de los hijos y la vivienda, porque puede afectar a lo que luego se decida.

04

Dejar de pagar la hipoteca o los gastos comunes porque «ya no vivo ahí»: el banco reclama a los titulares.

05

Usar a los hijos en el conflicto. El juez lo valora, y casi siempre en contra de quien lo hace.

06

Dar por hecho que la inscripción en el registro lo resuelve todo. El registro ayuda a probar la convivencia; las medidas de los hijos y los bienes se fijan aparte.

Guías

Para profundizar

Todos los artículos →

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la ruptura de parejas de hecho

01

¿Qué pasa con los hijos si nos separamos sin estar casados?

Pues se fijan las mismas medidas que en un divorcio: custodia, visitas y pensión de alimentos. Se pactan en un convenio o las decide el juez, siempre según el interés del menor.

Custodia →
02

¿Hace falta divorciarse si somos pareja de hecho?

No: no hay divorcio, porque no hubo matrimonio. Se acaba la convivencia y se regulan sus efectos, sobre todo los de los hijos. Inscribirse o no en el registro no cambia, en lo esencial, lo que ocurre con ellos.

03

¿Quién se queda con la casa?

Pues si hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar es para quien se queda con la custodia si es exclusiva (aunque la casa sea del otro) o para quien tenga el interés más necesitado de protección, si es compartida o no hay hijos. Atribuir el uso no cambia de quién es la propiedad.

Atribución del uso de la vivienda →
04

¿Hay pensión de alimentos para los hijos si no estábamos casados?

Sí. La obligación de alimentos hacia los hijos es la misma.

Pensión de alimentos →
05

¿Hay pensión compensatoria o gananciales en una pareja de hecho?

No: no hay sociedad de gananciales que liquidar ni pensión compensatoria entre cónyuges. Lo económico entre vosotros depende de la titularidad de los bienes y de lo que hayáis pactado. A lo sumo, se puede reclamar por «enriquecimiento injusto», pero es algo muy excepcional.

Pensión compensatoria →
06

¿Qué pasa con la hipoteca?

Pues lo que pactéis entre vosotros no obliga al banco: la deuda sigue siendo de los titulares hasta que se cancele o cambie la titularidad.

07

¿Se puede hacer un convenio regulador sin estar casados?

Sí. Se redacta con las medidas de los hijos y se presenta al juez, como en un divorcio de mutuo acuerdo.

Convenio regulador →
08

¿Y si ya hay un acuerdo o una sentencia y quiero cambiarlo?

Si cambian las circunstancias de forma importante, se puede pedir al juez.

Modificación de medidas →
Pablo Romero abogado especialista en divorcio express en granada mirando abajo

Por qué Pablo

¿Por qué puedes confiar en Pablo Romero?

Más de 18 años y más de 1.000 juicios

en derecho de familia.

222 reseñas con 5,0 en Google:

clientes que valoran la claridad y el trato cercano.

Trato cercano y claro,

sin juicios sobre cómo vivíais y sin promesas irreales.

Colegiado n.º 06055 del ICAGR,

despacho en Granada.

5,0

★★★★★

222 reseñas en Google

“Mi problema era una modificación de medidas en mi divorcio y, gracias a su estupendo trabajo, el resultado ha sido muy satisfactorio. Tengo que valorar su gran talento, tacto y humanidad para llevar estos temas de familia que pueden ser tan dolorosos.”

Ana María Reyes Rodríguez · Google

“Me ha llevado el divorcio y hemos conseguido un acuerdo satisfactorio, bueno tanto para mí como para mis hijos. Todo gracias a la cautela y tranquilidad que te da Pablo.”

Miguel Ángel Molina Ortiz · Google

“Pablo me ha llevado un caso de divorcio y estoy muy satisfecho de su profesionalidad y buen hacer, así como de su comprensión en este proceso. Un trato excelente y personal, con un lenguaje muy claro para personas ajenas al argot jurídico.”

Manuel Cecilio Feria · Google

Contacto

Cuéntame tu situación.

Si os separáis y no estáis casados, cuéntame si hay hijos y qué os preocupa más: la custodia, los alimentos, la casa o los bienes. Te digo qué opciones tienes.

Despacho

Av. Divina Pastora, 7, local 8 B
18012 Granada

858 28 01 98 pablo@miabogadodeconfianza.es
o llámame: 858 28 01 98

Gracias. Te respondo lo antes posible.