Pues empecemos por lo básico, porque aquí se confunde casi todo: la pensión compensatoria no es la pensión de los hijos, no la cobra «el que se queda con los peques» y no se concede por el simple hecho de divorciarse. Es una cantidad que un cónyuge paga al otro cuando el divorcio deja a uno de los dos en peor situación económica que la que tenía durante el matrimonio.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es un derecho que recoge el artículo 97 del Código Civil. No sirve para premiar ni para castigar a nadie, sino para compensar el desequilibrio económico que provoca la ruptura en uno de los cónyuges respecto del otro, cuando ese desequilibrio supone un empeoramiento real frente a la situación que tenía en el matrimonio.
Me explico: no se trata de que los dos cobren lo mismo después de divorciarse. Se trata de que uno no quede claramente peor como consecuencia de la vida en común. Es el caso típico de quien dejó de trabajar, o frenó su carrera, para cuidar de la casa y de los hijos mientras el otro progresaba profesionalmente.
¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?
No. Son dos pensiones distintas, con destinatarios y requisitos distintos:
- Pensión de alimentos: es para los hijos. Se fija según las necesidades de los hijos y los ingresos de los progenitores, y se debe aunque los padres se lleven de maravilla.
- Pensión compensatoria: es entre los cónyuges. Solo existe si hay desequilibrio económico y no depende de que haya hijos.
Pueden darse las dos a la vez, solo una o ninguna. Si lo que buscas es la de los hijos, lo tienes explicado en la página de pensión de alimentos.
¿Cuándo se concede?
No es automática. Para que se conceda tienen que darse dos cosas: que exista un desequilibrio económico entre los dos y que ese desequilibrio suponga un empeoramiento de la situación que uno tenía durante el matrimonio.
Además, hay que pedirla. Si nadie la plantea, el juez no la fija, y si se firma un convenio sin hablar de ella, lo normal es que no haya pensión.
Ojo: es en el procedimiento de divorcio, o en el convenio regulador, donde hay que plantearla. Dejarla para después suele ser un error, porque reclamarla más tarde es muy difícil.
¿Qué tiene en cuenta el juez para fijarla?
No hay fórmula ni tabla. El artículo 97 da una lista de circunstancias que el juez valora caso por caso:
- Los acuerdos a los que hayáis llegado.
- La edad y el estado de salud de cada uno.
- La cualificación profesional y las posibilidades reales de encontrar trabajo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con el trabajo o el negocio del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión a causa del divorcio.
- El patrimonio, los ingresos y las necesidades de cada uno.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Por eso aquí no te puedo decir si te corresponde, ni cuánto. Cada caso es un mundo, y dos matrimonios con los mismos ingresos pueden acabar con resultados distintos.
¿Cuánto dura la pensión compensatoria?
Puede ser temporal o indefinida. En la práctica, los juzgados suelen fijarla por un tiempo limitado cuando quien la recibe puede volver al mercado laboral o recuperar su independencia económica. La indefinida queda para situaciones más difíciles de revertir, como una edad avanzada, una larga dedicación a la familia o una salud delicada.
Lo que manda es lo que diga la sentencia o el convenio. Por eso hay que redactar con mucho cuidado esa parte antes de firmar.
¿Cómo se paga?
Lo habitual es una cantidad mensual, con las bases de actualización que se fijen (por ejemplo, el IPC). Pero el artículo 99 permite sustituirla, si los dos estáis de acuerdo, por otra fórmula: una renta vitalicia, un usufructo o la entrega de bienes o de un capital. A veces sale a cuenta, porque cierra el tema de una vez y evita volver a hablar de dinero cada mes.
¿Cuándo se extingue?
El artículo 101 recoge las causas:
- Cuando cesa la causa que la motivó, es decir, cuando desaparece el desequilibrio (por ejemplo, quien la cobra encuentra un trabajo que le da independencia económica).
- Cuando quien la cobra se casa de nuevo.
- Cuando quien la cobra vive maritalmente con otra persona.
Si era temporal, termina además al cumplirse el plazo. Y si cambia de forma sustancial la fortuna de alguno de los dos, se puede pedir su modificación (artículo 100). Es el caso típico de la modificación de medidas.
Ojo: la pensión no se extingue sola ni se deja de pagar por cuenta propia. Si crees que ha dejado de proceder, hay que pedirlo al juez. Si dejas de pagar sin una resolución que lo autorice, te pueden reclamar los atrasos.
¿Y si no me la pagan?
Si hay sentencia o convenio aprobado por el juez, se reclama por la vía de la ejecución, igual que cualquier otra cantidad fijada en una resolución judicial: no hace falta empezar un juicio nuevo. El procedimiento es el mismo que el del impago de la pensión de alimentos.
¿Y en una pareja de hecho?
La pensión compensatoria está pensada para el matrimonio. En una pareja de hecho no existe de forma automática: depende de lo que hayáis pactado y de la normativa que se aplique en cada caso. Lo cuento en la página de parejas de hecho.
En resumen
- La pensión compensatoria es entre cónyuges y compensa un desequilibrio económico real. No es la de los hijos.
- No es automática: hay que pedirla durante el divorcio o dejarla recogida en el convenio.
- No hay tabla ni fórmula: el juez valora la edad, la salud, el trabajo, la dedicación a la familia y la duración del matrimonio, entre otras cosas.
- Puede ser temporal o indefinida, y se extingue por las causas del Código Civil o cuando el juez lo decide.
- Pagar o dejar de pagar por tu cuenta es mala idea. Siempre con resolución.
Si estás ante un divorcio y no tienes claro si te corresponde la pensión compensatoria, o te la reclaman y crees que no procede, cuéntame tu caso y lo miramos con los datos delante.