Después de la sentencia · Granada
Modificación de medidas en Granada: cuándo se puede pedir y cómo se tramita
La vida da muchas vueltas: un cambio de trabajo, una mudanza, los peques que crecen… y lo que fijó la sentencia ya no encaja. Pues se puede cambiar, pero no de cualquier manera. Te cuento cuándo procede y cómo se hace.
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Respuesta directa
¿Qué es la modificación de medidas?
Es el procedimiento para cambiar lo que fijó una sentencia de divorcio o un convenio regulador aprobado por el juez: custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda o pensión compensatoria. Se puede pedir cuando las circunstancias han cambiado de forma importante y duradera desde que se fijó. En Granada se tramita en los juzgados de familia.
Ojo: no vale con cambiarlo de palabra. Mientras el juez no lo modifique, lo fijado sigue vigente, por muy evidente que sea el cambio.
Qué se puede modificar
Qué medidas se pueden modificar
Prácticamente todo lo que fijó la sentencia o el convenio:
Custodia. Pasar de exclusiva a compartida, o al revés.
Uso de la vivienda familiar. Cuando cambian las circunstancias de quien la usa.
Pensión compensatoria. Modificarla o extinguirla cuando cambian los ingresos de alguno de los dos.
Cambio de domicilio. Cuando uno de los progenitores se traslada y afecta a las visitas o a la custodia.
Cuándo procede
Cuándo se puede pedir una modificación de medidas
Cuando se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar las medidas. Los jueces miran sobre todo que el cambio sea:
Importante.
Que afecte de verdad a lo fijado, no un ajuste menor.
Duradero.
No una situación pasajera.
No previsto
cuando se firmó el convenio o se dictó la sentencia.
No provocado a propósito
por quien lo pide (por ejemplo, dejar un trabajo para pagar menos: eso no cuela).
Ejemplos habituales
Pérdida de empleo o cambio importante de ingresos.
Cambio de domicilio de uno de los progenitores.
Los hijos crecen y sus necesidades o su horario cambian.
Cambios en la salud de alguien de la familia.
Incumplimientos reiterados que hacen inviable lo fijado.
El cambio hay que probarlo con documentos. Cuanto más claro y mejor documentado, más fácil es que prospere.
Dos vías
De mutuo acuerdo o contenciosa
De mutuo acuerdo.
Si los dos estáis de acuerdo en el cambio, se presenta un convenio con la modificación y el juez lo aprueba. Es la vía más rápida y menos desgastante. Con hijos menores interviene el Ministerio Fiscal.
Contenciosa.
Si no hay acuerdo, uno presenta una demanda y el juez decide tras oír a las dos partes y valorar las pruebas.
Aunque el caso acabe siendo contencioso, es habitual intentar antes un acuerdo. Un pacto bien escrito evita un juicio.
Convenio regulador →Pasos
Cómo se tramita una modificación de medidas
Revisamos qué dice la sentencia o el convenio y qué ha cambiado desde entonces.
Reunimos las pruebas: nóminas, contratos, certificados, informes médicos, empadronamiento o lo que corresponda a cada caso. Lo preparamos juntos en mi despacho de Granada.
Intentamos un acuerdo con la otra parte, por escrito, cuando es posible. Y si se firma, yo lo tengo claro: acto seguido, al juzgado para que se apruebe. Ya que se hace la gracia, se hace completa.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda en el juzgado que corresponda según el caso.
El juez decide tras oír a las dos partes y, si hay menores, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Mientras tanto
Mientras no haya una resolución, lo fijado sigue vigente. No dejes de pagar ni cambies las visitas por tu cuenta, porque se podría reclamar. En algunos casos se pueden pedir medidas provisionales mientras se resuelve.
Cambio de domicilio
Si uno de los progenitores se muda
Cambiar de ciudad puede afectar al régimen de visitas y a la custodia. Si el traslado es relevante, no basta con avisar: lo habitual es acordarlo con el otro progenitor o pedir al juez que adapte las medidas. El juez valora el interés del menor, la distancia y cómo se mantendría la relación con los dos.
Régimen de visitas →Errores habituales
Errores que conviene evitar
Cambiar las medidas de palabra. Sin resolución judicial no tienen efecto y se puede reclamar lo fijado.
Dejar de pagar sin más. Aunque haya motivos, hay que pedir la modificación.
Pedirlo sin pruebas. Un cambio que no se puede acreditar no prospera.
Provocar el cambio. Si el cambio es voluntario, el juez lo tendrá en cuenta en contra.
Querer deshacer un convenio por arrepentimiento. El arrepentimiento no es suficiente para pedir una modificación de medidas.
Guías
Para profundizar
Para ir más a fondo
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas
¿Qué es la modificación de medidas?
Pues es el procedimiento para cambiar lo que fijó una sentencia o un convenio aprobado por el juez cuando las circunstancias han cambiado de forma importante.
¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?
Pues cuando el cambio es importante, duradero, no previsto al fijar las medidas y no provocado a propósito por quien lo pide.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
Sí: subirla, bajarla o extinguirla si cambian los ingresos, las necesidades de los hijos o la custodia.
Pensión de alimentos →¿Se puede cambiar la custodia o el régimen de visitas?
Sí, si las circunstancias cambian y el cambio favorece el interés del menor.
¿Se puede modificar de mutuo acuerdo?
Sí. Si los dos estáis de acuerdo se presenta un convenio con el cambio y el juez lo aprueba. Con hijos menores interviene el Ministerio Fiscal.
¿Puedo dejar de pagar mientras se resuelve la modificación?
No por tu cuenta. Lo fijado sigue vigente hasta que haya una resolución, y se podría reclamar.
Impago de la pensión de alimentos →¿Desde cuándo se aplica la modificación?
Lo habitual es que surta efecto desde que se pide o desde la resolución, no hacia atrás. Por eso, no lo dejes pasar.
¿Se puede modificar una pensión compensatoria?
Sí, si cambian de forma importante las circunstancias de alguno de los dos.
Pensión compensatoria →
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