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Divorcio

¿Se puede anular un convenio regulador ya firmado?

¿Se puede anular un convenio regulador ya firmado? Descubrimos los requisitos y características a tener en cuenta y, si tienes dudas, no dudes en contactarme.

Por Pablo Romero · 15 de mayo de 2025 · Actualizado el 3 de octubre de 2026
Persona firmando un documento con bolígrafo

Has firmado un convenio regulador, pero, a última hora, te has arrepentido de su contenido. ¿Se puede anular un convenio regulador ya firmado?

Arrepentimiento de convenio regulador cuando todavía no se ha llevado al juzgado

Antes de comenzar con esta entrada, quiero aclarar que del supuesto del que voy a hablar es de aquellos casos en los que el convenio regulador todavía no se haya llevado al Juzgado. 

Es decir, aquellos casos en los que se ha firmado el convenio regulador por los progenitores, pero, antes de iniciar el divorcio de mutuo acuerdo, una de las partes se arrepiente.

(Al final de la entrada comentaré los casos en los que se pretende anular un convenio regulador que ya ha pasado por el Juzgado)

Punto de partida: divorcio de mutuo acuerdo y convenio regulador

La relación sentimental se ha roto y ya no hay vuelta atrás. Sabes que, quieras o no quieras, toca divorciarse.

Pero claro, aunque te divorcies, la vida sigue. Lo que pasa es que ahora es necesario organizarse de otra manera. Porque ya no vivís juntos, cada uno en su casita. Aquí paz y después gloria.

Pues de eso se trata. Hay que seguir haciendo lo de antes, pero de manera diferente. Toca establecer nuevas normas. Las reglas mínimas que pongan orden en la nueva etapa que empieza tras la ruptura. Custodia, alimentos, visitas, vacaciones, uso de la vivienda etc etc

Buscáis un abogado especialista en divorcios en Granada, decidís llegar a un mutuo acuerdo y lo primero es firmar el convenio regulador ¿cuáles son las consecuencias?

¿El convenio regulador es como una Sentencia?

Hay que partir de una base: si no se ha pasado por el Juzgado, el convenio regulador no es una Sentencia, es un «simple» documento privado (para más información, aquí).

Por eso, tras firmar el convenio regulador hay que llevarlo a un Juzgado para que un Juez lo homologue, es decir, para que se dicte una Sentencia con el contenido que los progenitores han dado por bueno en el convenio. Será en ese momento cuando el convenio regulador tenga plena eficacia y permita acudir a un Juzgado a exigir su contenido.

Si no, seguirá siendo ese «simple» documento privado del que hablaba antes.

Para que lo entiendas, supongamos que un progenitor se ha comprometido en el convenio a pagar una pensión de alimentos y luego le da por no pasar la manutención. Pues hasta que no haya una Sentencia, el otro progenitor no podrá exigir el embargo de las cuentas en un Juzgado.

Entonces ¿significa esto que un convenio que no ha sido homologado judicialmente no vale para nada?

La cuestión surge en relación al convenio que ha sido firmado por las partes, pero que todavía no se ha ratificado en el Juzgado ¿qué consecuencias tiene?

Consecuencias de firmar el convenio ¿Se puede anular el convenio regulador?

Vale, queda claro que, si no se ha pasado por el Juzgado, un convenio regulador no es una Sentencia. Pero eso tampoco significa que sea papel mojado.

Como te puedes imaginar, las cosas no son blancas o negras. Hay muchos tonos de grises de por medio. Me explico.

Firmar un convenio regulador implica dar por buenas unas determinadas circunstancias, por lo que ya te estás comprometiendo, y, si te terminas arrepintiendo (por mucho que no sea una Sentencia), te puedes pillar los dedos.

Porque al no llegar a un acuerdo, se va a iniciar un divorcio contencioso. Al Juez le va a tocar decidir el contenido de la Sentencia. Y para tomar esa decisión, va a tener mucho peso el hecho de que los progenitores, en un momento determinado (apenas unos días o meses antes), hubiera dado por bueno el contenido del convenio.

Es decir, que salvo que haya una circunstancia que justifique el cambio de opinión de última hora, lo firmado por las partes en el convenio va a ir a misa.

Y sí, habrá una vista, y se discutirá por las partes lo que se tendría que hacer o no. Pero será muy difícil darle la vuelta a la tortilla respecto de lo que, en su día se dió por bueno (salvo, insisto, que haya un motivo que justifique el cambio de criterio)

(Por cierto, hablo de que el convenio regulador «va a ir a misa» partiendo de la base de que lo dicho en el mismo es acorde al interés del menor/menores. Evidentemente, si lo que acuerdan las partes perjudica a los menores, el convenio no va a tener validez y podrá ser modificado el día de mañana, porque lo prioritario para los jueces es el interés del menor)

Arrepentimiento tras ratificar el convenio regulador

Para que se vea claro, lo explico con otro ejemplo

Imagínate que Laura y Carlos firman un convenio en el que se dice que la custodia del peque va a ser compartida. El papi y la mami estuvieron hablando y llegaron a la conclusión de que era lo mejor para su hijo. Y así lo establecieron en el convenio.

Pero, mira tú por donde, Laura (por ejemplo) tras firmar el convenio, se lo termina pensando mejor. De pronto cambia de opinión y dice que quiere la custodia de su hijo. Va a pelear una custodia exclusiva para ella.

Pues si el convenio no había sido ratificado en el Juzgado, es evidente que el papi no va a poder exigir, directamente, a través de una ejecución, que se cumpla con el contenido del convenio regulador. O dicho en cristiano: Laura todavía no estaba obligada a cumplir los términos de ese convenio como si fuera una Sentencia.

Ahora bien, en la práctica, cuando se dicte la Sentencia, la madre sí que se va a quedar sin custodia exclusiva (o al menos es bastante probable). Y te explico porqué.

Al no ponerse de acuerdo Carlos terminará presentando su demanda donde pedirá la custodia compartida. Y uno de sus argumentos va a ser que la propia madre ha dado por buena esa custodia a través del convenio regulador que firmaron. Y que sí, que ahora habrá cambiado de opinión, pero que lo ha hecho sin ninguna causa que justifique ese cambio.

Y, para el caso de que efectivamente no haya ninguna causa que de sentido al cambio de criterio, el Juez es bastante probable que termine concluyendo que «carta en la mesa pesa», y si no, no haber firmado el convenio. No haber dado por buena esa custodia compartida en un momento determinado.

Ahora bien, supongamos que, en el mismo ejemplo, Carlos presenta su demanda, pero Laura explica en su contestación a la demanda que ya no considera conveniente la custodia compartida porque ha descubierto que el papi, tras el divorcio, ha perdido los papeles y se pasa todo el día bebiendo.

Pues queda claro que, en este caso, se dan circunstancias nuevas y de bastante peso.

Habrá una vista. Se solicitará que se le hagan las pruebas pertinentes a Carlos, se demostrarán sus adicciones, y, automáticamente, el convenio regulador firmado por Laura dejará de tener el más mínimo efecto. Ahora sí, será papel mojado.

Cambiar el convenio regulador tras Sentencia o tras la ratificación judicial

-Modificación de convenio regulador tras Sentencia

En este caso, si ya hay una Sentencia de separación o divorcio, que homologaba el convenio regulador, se tiene que iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

Como se trata de una cuestión de mucha relevancia, le dedicaré una entrada especifica a este supuesto.

-Anular el convenio regulador tras ratificación judicial.

Si la ratificación se ha producido en sede judicial, entiendo que se pudiera dejar sin efecto el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo si, antes de que se pronuncie el Ministerio Fiscal y se dicte Sentencia por el Juez, se desiste de la acción ejercitada. Pero las consecuencias van a ser las mismas que en supuesto que he explicado antes para el caso de que no se haya acudido al Juzgado. Esto es, salvo que haya una causa de peso, no se va a conseguir anular un convenio regulador ratificado previamente.

O dicho de otra manera: el arrepentimiento tras ratificar el convenio regulador, ya sea tras ratificación judicial o antes de acudir a un Juzgado, suele ser una mala idea.

En definitiva

1.-El convenio regulador no es una Sentencia, es un «simple» documento privado.

2.-Por lo tanto, si no se homologa judicialmente, no se puede pedir su complimiento en un Juzgado.

3.-Pero eso no significa que, si firmas el convenio regulador, no tenga sus consecuencias. Lo que hayas firmado, seguramente vaya a misa si finalmente acabas en un divorcio contencioso…

4.-…salvo que haya un cambio de circunstancias que legitime que «donde dije digo, digo Diego«. En esos casos, el convenio regulador sí que podría ser papel mojado.

Por lo tanto, si te vas a divorciar, es muy importante que te asesores desde el primer momento. Porque mucha gente firma con demasiada alegría según qué documentos, pensando que están a tiempo de arrepentirse, porque todavía no se han ido a un Juzgado. Pero, como acabas de ver, quizás ya no hay vuelta atrás.

Por cierto, semejante a la firma de un convenio regulador, es la situación en la que, si bien no se ha recogido nada por escrito, sí que se lleva a la práctica en el día a día. De esto escribiré otra entrada.

Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Estás peleando por tu familia. Y, como has visto, cada caso es un mundo. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.

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Pablo Romero Mañas

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